Los derechos de las personas de edad en el sistema internacional
Los derechos de las personas de edad en el sistema internacional
El sistema internacional se encuentra en deuda con este grupo etario
Patricio Benalcázar Alarcón. A pesar de que cada 1 de octubre, desde 1990, se conmemora el Día Internacional de las Personas de Edad, con la finalidad de promover la lucha contra la discriminación hacia quienes han cumplido más de sesenta años, según datos de la ONU, el maltrato físico, psicológico y patrimonial a escala mundial evidencia que 6 de cada 10 adultos mayores sufre alguna forma de agresión; por lo que en este día se promueve su inclusión, participación y protección en la vida familiar, social y comunitaria.
El sistema internacional se encuentra en deuda con este grupo etario. Han existido al menos cuatro iniciativas para conseguir una Declaración en el seno de la ONU; la primera propuesta realizada por Argentina en 1948, la segunda por la Federación Internacional de la Vejez y República Dominicana en 1991, la tercera en 1999 por República Dominicana; y, el mismo año, la cuarta impulsada por la American Association of Retired Persons (EE.UU.), sin embargo, la ONU no cuenta con un instrumento jurídico vinculante.
Existen referencias respecto a los derechos de las personas adultas mayores en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado el principio de no discriminación por la edad en algunos de los casos contenciosos que han llegado a su seno, el Comité DESC aprobó su Observación General 6 sobre derechos de las personas de edad (1995), Observación General 14 sobre derecho a la salud (2000), Observación General 19 sobre seguridad social (2008), Observación General 20 sobre no discriminación (2009); el Comité de la Cedaw adoptó la Recomendación General 27 sobre mujeres mayores (2010); y, el Comité contra la Tortura emitió la Observación General 2 (2008).
Desde el año 2011 funciona en la ONU el Grupo de Trabajo sobre el envejecimiento y en ese mismo año, la OEA crea el Grupo de Trabajo sobre la protección de derechos humanos de las personas mayores. En 2013 el Consejo de Derechos Humanos nombra un Experto independiente por un mandato de 3 años; y finalmente, en 2015, la OEA adopta la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores que ha sido firmada por 6 países y ratificada por 4 países.
Ecuador también está en deuda, no ha firmado ni ratificado aún esta convención; no cuenta con una ley acorde a los cambios constitucionales de 2008 y tampoco tiene un adecuado sistema de protección de derechos. Las acciones estatales pendientes deberían traducirse en una nueva legislación, políticas, institucionalidad y cumplimiento de obligaciones internacionales.
Patricio Benalcázar Alarcón realiza periodismo de investigación en El Telégrafo, diario de Guayaquil, Ecuador.