Los viudos también tienen derecho a la pensión de sus cónyuges o concubinas
Los viudos también tienen derecho a la pensión de sus cónyuges o concubinas
- Niega el IMSS otorgarlo en ocho casos. La CNDH solicita al IMSS otorgarlo.
- La negativa es contraria a lo establecido en diversas disposiciones de fuente internacional en materia de derechos sociales, así como a la Constitución General de la República.
- Para el IMSS atender esa recomendación implica modificar disposiciones normativas internas concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones.
Tras de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho varones viudos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se comprometió a propondrá a las instancias correspondientes, la viabilidad de realizar las modificaciones legales requeridas para, en su caso, atender dicha Recomendación.
El 25 de julio de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos notificó al Instituto Mexicano del Seguro Social la Recomendación 28/2017, con motivo de la negativa de otorgamiento de pensión por viudez a cónyuges y concubinarios de mujeres aseguradas y pensionadas.
Para el IMSS atender esa recomendación implica que modifiquen las disposiciones normativas internas aplicables, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones.
La CNDH emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa “al recibir diversos escritos de queja relativos a la negativa del Instituto a dar trámite a las solicitudes de pensión por viudez, toda vez que la normatividad aplicable a los posibles beneficiarios del sexo masculino establece mayores requisitos de los exigidos a las personas del género femenino, tales como condiciones de salud y dependencia económica”.
Para la CNDH con esos requisitos se impone un trato discriminatorio a los cónyuges varones para acceder a dicha pensión, lo que restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para la subsistencia de esas personas.
Lo anterior, destaca la CNDH en su Recomendación, es contrario a lo establecido en diversas disposiciones de fuente internacional en materia de derechos sociales, así como a los artículos 1°, párrafos primero, tercero y quinto y 4°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se reconocen los derechos humanos a la no discriminación y la seguridad social en condiciones de igualdad, por lo que es necesaria la armonización legislativa de los regímenes asociados a las leyes de 1973 y 1995 del IMSS.
La CNDH solicitó al Director General del IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse, la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres.
Además, ese organismo de los derechos humanos solicitó al titular del IMSS adoptar las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado en términos de la Ley General de Víctimas con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal involucrado en los hechos, derivada de la violación a los derechos humanos antes referidos; inscribir a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
También, ante la falta de armonización legislativa ya referida, la CNDH solicitó al IMSS proponer a la autoridad competente, conforme al procedimiento que corresponda, las modificaciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones contenidas en la Recomendación.
De igual forma, una vez efectuados los cambios legales que correspondan, el IMSS debe efectuar las modificaciones a las disposiciones administrativas secundarias, como acuerdos y circulares, y a los manuales de organización y procedimientos de ese Instituto, para dejar sin efecto aquellas que transgreden el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social, conforme a lo señalado en la Recomendación.
Finalmente, la CNDH solicitó al IMSS diseñar un programa integral de formación y capacitación en equidad de género e igualdad y no discriminación, seguridad social y atención al público, a fin de capacitar a todo el personal de ese instituto de seguridad social.
Esa Recomendación puede consultarse en la página www.cndh.org.mx