“Peligro de contagio”, tipo penal anclado a pautas morales, contribuye a estigmatizar y criminalizar
“Peligro de contagio”, tipo penal anclado a pautas morales, contribuye a estigmatizar y criminalizar
- Está contemplado desde hace más de 80 años en el Código Penal Federal
- Las penas que se contemplan van desde los tres meses hasta los tres años de prisión, mientras que en caso de enfermedades incurables la pena privativa de la libertad puede alcanzar hasta los diez años
“Peligro de contagio” es un tipo penal que está anclado a pautas morales que contribuyen a estigmatizar y criminalizar de manera particular a las personas con VIH y/o que pertenecen a grupos de atención prioritaria, tal como es el caso de las personas LGBTTTIQA+ y mujeres, advirtió la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
En un documento, esta Comisión menciona que ese tipo penal “peligro de contagio” está contemplado desde hace más de 80 años en el Código Penal Federal. En el caso de la Ciudad de México, éste se incluyó en el Artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal en los años 90 y se mantiene vigente hasta ahora con el objeto de sancionar a personas que sabiendo que “padecen una enfermedad grave en periodo infectante, pongan en peligro de contagio a otra persona, por medio de relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”.
Las penas que se contemplan van desde los tres meses hasta los tres años de prisión, mientras que en caso de enfermedades incurables la pena privativa de la libertad puede alcanzar hasta los diez años.
En el caso de la Ciudad de México, desde enero de 2015 a octubre de 2023 se han iniciado 212 carpetas de investigación por la comisión de dicho delito y cerca del 80 por ciento de éstas se iniciaron durante 2020 y 2021 en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Si bien dicho delito tiene por objeto tutelar la salud pública e individual de las personas, en la realidad se trata de un tipo penal que está anclado a pautas morales que contribuyen a estigmatizar y criminalizar de manera particular a las personas con VIH y/o que pertenecen a grupos de atención prioritaria, tal como es el caso de las personas LGBTTTIQA+ y mujeres.
Esto es así en tanto la redacción del tipo penal no diferencia entre la transmisión y el contagio -concepto cargado de estigma- a pesar de que existe un consenso en la comunidad científica al respecto en función del periodo de vida del agente viral o infeccioso fuera del cuerpo humano.
A lo anterior se suma el hecho de que el tipo penal castiga el peligro como una conducta delictiva y no como una tentativa, lo cual evidencia una deficiencia de técnica jurídica. De manera principal, es de la mayor relevancia insistir en que el entramado penal ya cuenta con tipos penales que protegen la salud e integridad de las personas, consideran la posibilidad de que sean dolosas o culposas y sí admiten grado de tentativa y agravantes.
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México resulta prioritario robustecer las estrategias de salud comunitaria y de prevención desde una visión que trascienda el uso del derecho penal y fortalezca a las personas en su toma de decisiones libres, el autocuidado y la responsabilidad compartida respecto a su salud y de manera particular en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos con el objeto de que se eliminen barreras para el acceso a los servicios de salud preventiva, atención médica y acompañamiento, incluyendo los tratamientos de profilaxis pre exposición (PrEP) y post exposición (PEP) al VIH y otras infecciones transmisibles, entre otros recursos de necesario conocimiento para que las personas ejerzan autonomía sobre su propio cuerpo.