Persisten en México la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes

Persisten en México la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes

 

  • Aún cuando en el país existe el marco constitucional pretende prevenir este tipo de acciones agentes de las distintas corporaciones policiales siguen realizando esas prácticas flagrantes violatorias de los derechos humanos
  • La CDHCM ha emitido 85 Recomendaciones en los que acreditó actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, 35 de ellas en los últimos seis años

 

Nashieli Ramírez Hernández.

 

La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son una práctica recurrente, a partir de la prevalencia de las detenciones arbitrarias, aún cuando el marco constitucional pretende prevenir este tipo de acciones por parte de agentes de las distintas corporaciones policiales, advirtió Nashieli Ramírez Hernández, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).

 

Recordó que la CDHCM ha emitido 85 Recomendaciones en los que acreditó actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, 35 de ellas en los últimos seis años, donde en nueve se documentaron detenciones ilegales y arbitrarias, y dos de ellas estuvieron vinculadas con personas con discapacidad.

 

Al presentar la Recomendación 18/2023, emitida por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), dijo que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 -última disponible- a nivel nacional, 43% de las personas privadas de la libertad señaló que su detención se dio en la calle o sustrayéndola de un lugar sin orden de aprehensión, es decir, de forma arbitraria.

 

La Presidenta de la CDHCM manifestó su preocupación por este tipo de detenciones, cuya investigación dio como resultado la Recomendación 18/2023, por el caso de tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona con discapacidad.

 

En el presente caso, la CDHCM reconoce el carácter vinculante de la Opinión 81/2022 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas.

 

Y es que, es convicción de la CDHCM que las decisiones de los Grupos y Comités del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos buscan preservar la garantía de los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, aún más cuando la detención arbitraria y la tortura se infringen en contra de una persona joven con discapacidad psicosocial.

 

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas señala que este Grupo de Atención Prioritaria -reconocido así en la Constitución de la Ciudad de México- se ve afectado de manera desproporcionada por la violencia, los malos tratos y otros castigos crueles y degradantes.

 

Además de ser víctima de detención arbitraria y tortura, insistió, el proceso penal en su contra conlleva mayores consecuencias dentro del proyecto de vida de las y los jóvenes y de su familia.

 

Con base en los hechos también documentados por la CDHCM, se emitió la Recomendación 18/2023, dirigida a la Fiscalía General de Justicia, en la que se destaca que, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambas de la Ciudad de México, inscriba a la víctima directa y las tres víctimas indirectas en el Registro de Víctimas local.

 

Deberán facilitar la ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades de cada una de las víctimas; así como para la integración de los expedientes, valoración y determinación de los planes de reparación integral, acordes y proporcionales a los daños causados, bajo los principios Pro Víctima, Máxima Protección y No Victimización Secundaria.

 

La Recomendación 18/2023 deberá ser integrada a la carpeta de investigación en trámite, por el delito de tortura ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que las evidencias documentadas sean consideradas por la autoridad ministerial.

 

Las diligencias realizadas deberán hacerse del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM.

 

La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos deberá brindar certeza jurídica a las víctimas, a través de un informe ejecutivo sobre el estatus jurídico que guarda la carpeta de investigación referida por actos de tortura infringida por 10 policías de investigación identificados.

 

La víctima directa recibirá un Reconocimiento de Responsabilidad que dé cuenta de las vulneraciones cometidas en su contra -detención ilegal y arbitraria, actos de tortura bajo su custodia oficial y el compromiso para dar puntual seguimiento a las investigaciones penales que garanticen sus Derechos a la Verdad y a la Justicia-.

 

Cabe señalar que la víctima directa se encuentra privado de la libertad en un centro de detención en el Estado de México y la citada Recomendación es parte del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tiene derecho.

 

Texto de las palabras pronunciadas por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2023.

 

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo, por las redes sociales.

 

De forma especial, le doy la bienvenida a Cutberto Burelo Vera y a María Teresa Gómez García, padres y hermana de la víctima directa, quienes además fueron reconocidas como víctimas indirectas en la Recomendación 18/2023 relativa a tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona con discapacidad, -que hoy se presenta- y que depositaron su confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a los Derechos humanos a la Libertad, Seguridad e Integridad Personal; así como al Derecho de Acceso a la justicia.

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha emitido, por lo menos, 85 instrumentos recomendatorios, relacionados con la comisión de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

En los últimos seis años, se han emitido 35 de éstas, de las cuales, por lo menos nueve se encuentran relacionadas con detenciones ilegales y arbitrarias; mientras que dos de ellas estuvieron vinculadas con personas con discapacidad.

 

Este recorrido permite a este Organismo Público de Derechos Humanos afirmar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son una práctica recurrente en nuestra Ciudad permeada por la impunidad y la corrupción, se le suma el instrumento recomendatorio que hoy se presenta, mismo que debe ser abordado desde dos aspectos fundamentales.

 

El primero de ellos, a partir de la prevalencia de las detenciones arbitrarias bajo un marco de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Aún y cuando México cuenta con un marco constitucional y legal sólido que pretende prevenir la misma, en la realidad, esta es una práctica por demás común, perpetrada por distintas corporaciones policiales, acompañadas regularmente de uso desproporcionado de la fuerza.

 

Al respecto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 -última disponible- a nivel nacional, casi 43% de las personas privadas de la libertad señaló que su detención se dio en la calle o sustrayéndola de un lugar sin orden de aprehensión; es decir, de forma arbitraria.

 

De forma particular, a este Organismo Público de Derechos Humanos le preocupan aquellas detenciones que se llevan a cabo por autoridades que ni si quiera se encuentran identificadas.

 

Como se ha documentado en varias de las investigaciones realizadas por esta Comisión, dichas conductas ilícitas por parte de agentes del Estado, provoca que las personas detenidas asuman que son víctimas de un secuestro o algún otro delito, generando aún mayores impactos en la persona.

 

Además, si sus familiares o amigos son testigos de la detención, les es imposible saber quién se las llevó, retardando así decisiones cruciales, como presentar denuncias, buscar asesoría jurídica o realizar la búsqueda de la persona -entre otras-, por lo que el impacto es mayor.

 

Dichas prácticas violatorias de derechos humanos, y que pudieran equipararse a desapariciones forzadas, no son suficientemente investigadas como delitos, lo cual incentiva su realización.

 

De acuerdo con datos del INEGI, del total de la población privada de la libertad en 2020, en 8 de cada 10 casos la autoridad encargada de su detención no se identificó; y en 5 de cada 10, la autoridad encargada no se encontraba uniformada, tal como en los hechos que se documentan en el presente instrumento.

 

Las detenciones arbitrarias no sólo son el reflejo de la manifestación del poder policial que se ha gestado, sino que responde a otras variables, lo que la ha convertido en una práctica tolerada, rodeada de impunidad y falta de capacitación por parte de las autoridades.

 

Además, las detenciones son, en la mayoría de las ocasiones, el origen de procesos completamente irregulares en los que se violan sistemáticamente derechos humanos con prácticas como la tortura: casi 7 de cada 10 personas privadas de la libertad afirmó haber sido víctima de violencia de forma posterior a su detención.

 

A lo anterior, se le suma todo el proceso que la víctima directa y ustedes -como su familia- han tenido que llevar a cabo frente a instancias locales, nacionales e internacionales, para conseguir su libertad.

 

Al respecto, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reconoce el carácter vinculante -tratándose de casos individuales- de las decisiones de los Grupos y Comités del Sistema Universal de protección de derechos humanos, entre ellas, la Opinión 81/2022 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, relativa al caso de Jorge Alberto Burelo, pues ésta busca preservar la garantía de diversos derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales, de los que el Estado Mexicano es parte.

 

Como segundo aspecto, es necesario abordar del impacto que, de forma diferenciada, tienen dichas conductas -la detención arbitraria y la tortura- en las personas jóvenes que viven con una discapacidad, particularmente con una discapacidad psicosocial.

 

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia, los malos tratos y otros castigos crueles y degradantes.

 

Y si bien todas las personas con discapacidad que se encuentran privadas de la libertad corren un mayor riesgo de ser discriminadas y victimizadas, estas actuaciones varían en función de la discapacidad, provocando que aquellas y aquellos que tienen una discapacidad psicosocial se vean más expuestos a ser víctimas de actos de discriminación, estigmatización y posterior, criminalización.

 

Además, ser víctima de la detención arbitraria y posterior tortura, así como del proceso penal que, hasta la fecha, se sigue en su contra, mientras se es joven, conlleva mayores consecuencias dentro de su proyecto de vida y el de su familia puesto que impacta más ámbitos dentro del mismo.

 

Si bien las personas jóvenes y las personas con discapacidad pertenecen a grupos de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en casos como el que el presente instrumento recomendatorio recoge, es posible observar que aún prevalecen los obstáculos para garantizar un deber reforzado en el respeto y la protección de sus derechos humanos.

 

En razón de lo anterior, y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 18/2023 a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable, y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

 

PRIMERO. Dar seguimiento, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que tanto la víctima directa como las tres víctimas indirectas -reconocidas en el presente instrumento- queden inscritos en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas.

 

TERCERO. Dar seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes hasta la valoración y determinación de los respectivos planes de reparación integral de las víctimas directas e indirectas. Dichos planes deben ser acordes y proporcionales a los daños causados y deben atenderse en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario, así como bajo los principios pro víctima, de máxima protección y no victimización secundaria.

 

CUARTO. Incorporar la presente Recomendación a la carpeta de investigación que se encuentra en trámite por el delito de tortura, ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas por la autoridad ministerial. Ello deberá incluir la consideración de las 10 personas servidoras públicas que se aprecian en el video de la detención, ya que -hasta este momento- solamente 2 de ellas están siendo investigadas por dichos actos.

 

Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión.

 

QUINTO. La Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos realizará las siguientes acciones encaminadas a brindar certeza jurídica a las víctimas:

 

a) Presentará a los familiares de la Víctima Directa un informe ejecutivo sobre el estatus jurídico que guarda la carpeta de investigación referida por actos de tortura.

 

b) Una vez incluidas y analizadas las evidencias documentadas, presentará a la Víctima Directa, a sus familiares y a esta Comisión un plan integral de investigación, el cual deberá considerar la ampliación de la indagatoria a la participación de los 10 policías de investigación identificados.

 

c) Dentro de dicho plan de investigación, establecerá un mecanismo de información periódica, con el fin de que el personal ministerial a cargo de la integración de la indagatoria mantenga al tanto de los avances de la investigación a las víctimas.

 

SEXTO. Aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero (GAM-4), con el fin de que la autoridad ministerial a cargo de la carpeta de investigación radicada en esa unidad en contra de la Víctima Directa, valore de manera objetiva y diligente las evidencias y elementos de prueba aportados.

 

SÉPTIMO. Presentará por escrito un Reconocimiento de Responsabilidad dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá dar cuenta de las vulneraciones cometidas en su contra al haber sido detenida de manera ilegal y arbitraria, además de haber sido sometida a actos de tortura estando bajo su custodia.

 

En este mismo documento, manifestará su compromiso de dar puntual seguimiento a las investigaciones penales para garantizar sus derechos a la verdad y a la justicia.

 

OCTAVO. El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia, llevará a cabo una revisión y actualización de su Programa de Formación Inicial para Policía de Investigación, con la finalidad de incluir la temática de prevención y erradicación de actos de tortura, malos tratos y uso irregular y desproporcionado de la fuerza.

 

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación; también, las determinaciones realizadas por la Dirección de Quejas y Atención Integral, en el presente caso.

 

Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de esta Comisión, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, y a la Dirección General de Administración por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

 

De manera especial, quiero agradecer a Jorge Alberto Burelo Gómez -quien se encuentra privado de la libertad en el Estado de México- y a las tres víctimas indirectas, por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso.

 

Decirles que Alberto es muy privilegiado de tener esta familia, esta contención, este grupo de apoyo; y que estoy segura de que obtendrá, no nada más su libertad, sino su proceso de independencia y autonomía.

 

Es cierto que este no es el final del proceso, para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tienen derecho, pero es un paso como muchos de los que ustedes arduamente han seguido; y estoy segura de que Alberto estará muy bien.

 

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