Un alcalde mexicano despoja de su propiedad a cuatro personas mayores de 70 y 86 años

Un alcalde mexicano despoja de su propiedad a cuatro personas mayores de 70 y 86 años

 

  • La Alcaldía vulneró los derechos de las personas mayores en tanto las cuatro víctimas directas pertenecen a dicho grupo etario
  • Hubo violaciones al derecho a la buena administración pública de las personas mayores

 

Nashieli Ramírez Hernández

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) denunció a un alcalde mexicano de afectar el derecho de propiedad de cuatro personas mayores entre los 70 y 80 años al despojarlos de un terreno de mil 281 metros cuadrados del predio conocido como Rancho de Xaltocan, en la alcaldía Xochimilco, una de las pocas áreas de reserva ecológica en una zona catalogada como patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (UNESCO).

 

El alcalde José Carlos Acosta Ruiz, perteneciente al partido oficialista en el poder (Movimiento de Regeneración Nacional) argumento el despojo oficial, con un contingente de 50 trabajadores públicos, por estar presuntamente enclavado ese terreno en esa zona catalogada por la UNESCO, que desde ya de hace años se encuentra en franco deterioro.

 

Sin embargo, para la CDHCM, al emitir la Recomendación 17/2023, mencionó que hubo violaciones al derecho a la buena administración pública de las personas mayores, por un procedimiento administrativo que afectó el derecho a la propiedad de cuatro personas en tanto la autoridad incumplió su obligación de respetar y garantizar la observancia de los principios de racionalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, objetividad y ejercicio normativo del poder.

 

En un comunicado esa Comisión de Derechos Humanos señaló que “si bien este Organismo ha venido desarrollando criterios con relación a la naturaleza, significado y dimensión del derecho a la buena administración pública, es hasta este instrumento en el que se desarrolla el mismo como un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas”.

 

De forma específica, este Organismo documentó que la Alcaldía de Xochimilco vulneró dicho derecho con relación a los principios de ética pública, seguridad jurídica, propiedad y posesión y a que todo acto se encuentre debidamente fundado y motivado.

 

Dicho derecho se encuentra contemplado en el artículo 7, apartado A, así como artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México y de acuerdo con el propio texto constitucional comprende características que se encuentran a su vez materializadas en otros instrumentos normativos, tales como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Responsabilidades Administrativas, ambas de la Ciudad de México.

 

Asimismo, determinó que la Alcaldía vulneró los derechos de las personas mayores en tanto las cuatro víctimas directas pertenecen a dicho grupo etario. De forma particular, se documentó que se vulneró el derecho a la atención prioritaria y diferenciada de las personas mayores pues no se implementaron acciones que permitieran conciliar los principios de autonomía y de protección, no se adoptó un enfoque diferencial ni se realizaron acciones afirmativas que les permitiera tener una atención diferenciada y propia para su contexto.

 

Por tanto, entre los puntos recomendatorios se establece la inscripción de las cuatro víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como determinar los planes de reparación integral para cada una de las víctimas.

 

De igual forma, se determinó que la Alcaldía Xochimilco debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad, incorporar el contenido de la Recomendación al Órgano Interno de Control, así como aportar el contenido del instrumento a la Fiscalía para la Investigación Territorial en Xochimilco y elaborar un instrumento técnico-jurídico que establezca el procedimiento para la regularización del régimen de propiedad, sus alcances e implicaciones jurídicas y las instancias competentes para sustanciar y resolver procedimientos de expropiación, ocupación total o parcial de bienes y recuperación de bienes de dominio púbico, entre otros actos relacionados con el régimen de propiedad y tenencia.

 

Lo anterior, con el objeto de contribuir no sólo en la reparación de las cuatro víctimas directas sino con la finalidad de prevenir actos de similar naturaleza.

 

En ese sentido, la CDHCM estará atenta a la aceptación y al eventual cumplimiento de los puntos recomendatorios para garantizar el derecho a una buena administración pública en beneficio de todas las personas que habitan y transitan por la Alcaldía.

 

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