México está de acuerdo con firmar la Convención sobre derechos humanos de las personas mayores

México está de acuerdo con firmar la Convención sobre derechos humanos de las personas mayores

Nuestro país tendrá que adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

Foto: T E

José Luis Camacho López.- La secretaria general del Consejo Nacional de Población, Patricia Chemor Ruiz, manifestó que en el gobierno mexicano se está de acuerdo con firmar y ratificar la Convención Interamericana  sobre la Protección de los Derechos Humanos  de las Personas Mayores, que la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en junio de 2015.

Al firmar y ratificar esa Convención nuestro país tendrá que adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

En la sede del Museo Memoria y Tolerancia, hace unos días, ante una nutrida audiencia de personas mayores, la mayoría mujeres, Chemor Ruiz, mencionó haber hecho su tarea: “la secretaría de Gobernación, (SEGOB), la Secretaría de Relaciones Exteriores, (SRE), el Instituto Nacional de las  a las Personas Mayores (INAPAM), Consejo Nacional de Población (Conapo), el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para  los Trabajadores del Estado (ISSSTE), están de acuerdo que México firme y ratifique esta Convención”.

Todas estas instituciones emitieron un oficio a la secretaría de Relaciones Exteriores en el que indican estar de conque México firme y ratifique la Convención. “A sí que la tarea  la estamos haciendo desde el  gobierno, a lo mejor las acciones no se ven porque  están aisladas pero tenemos que conjuntarlas en un documento, tal vez  en una estrategia que es la que estamos trabajando juntos con el INAPAM, el INGER (Instituto Nacional de Geriatría), así que ya lo saben y se pueden sumar todos para que hoy junto con el INAPAM y el INGER”, dijo Chemor Ruiz al auditorio reunido en la sede del Museo Memoria y Tolerancia.

“Desde el Consejo Nacional de Población sabemos que el envejecimiento es uno de los temas desafiantes de este momento, sabemos que estábamos un poco retrasados”, dijo la servidora pública, quien destacó su voluntad de trascender hacia un envejecimiento sano, activo y productivo.

Chemor Ruiz fue la representante de México a la Cuarta Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores   celebrada y convocada  por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), junto con el Gobierno del Paraguay, en la ciudad de Asunción del 27 al 30 de junio de 2017.

El objetivo principal de esta reunión fue examinar los logros relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos por los países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe y la la Convención Interamericana  sobre la Protección de los Derechos Humanos  de las Personas Mayores. En esa reunión la secretaria general de  CONAPO, una institución fundada en 1974, manifestó que el gobierno mexicano simpatizaba con esa Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

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El nueve de junio de 2015 el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que el gobierno mexicano  se ha abstenido  a integrar a cuerpo jurídico de protección de una de sus población más vulnerables, las personas de más de 60 años que en su mayoría son víctimas de infinidad de violaciones a sus derechos humanos, no obstante estar inscritos en el primer artículo de la Constitución General de la República desde 2011.

De acuerdo con lo que dijo a TE,  la secretaria general del Consejo Nacional de Población, la psicóloga Patricia Chemor Ruiz ya está manos del secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, la última palabra para que el presidente Enrique Peña Nieto, decidiera que su gobierno, a unos meses de terminar su periodo sexenal, decidiera integrar a México a esa Convención.

Uno de los obstáculos para que prospere esta iniciativa, se ha encontrado en la secretaría de Hacienda, desde que el actual candidato presidencial, José Antonio Meade, era titular de esa dependía del gobierno de la República.

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En la reunión celebrada para emitir la Declaración la Declaración “Envejecer con Dignidad y Derechos Humanos en México: Nuestra Meta” la Declaración “Envejecer con Dignidad y Derechos Humanos en México: Nuestra Meta”, lanzada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue celebrao el anuncio de la secretaria general del Consejo Nacional de Población.

En la la Convención Interamericana  sobre la Protección de los Derechos Humanos  de las Personas Mayores, los  “Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la  Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

  1. a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
  2. b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
  3. c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
  4. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
  5. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
  6. f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención.
  7. g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

Asimismo, en el capítulo Igualdad y no discriminación por razones de edad, establecen:

Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Derecho a la independencia y a la autonomía

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.

Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán:

  1. a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.
  2. b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
  3. c) Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

A los efectos de la presente Convención se entiende por:

“Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

“Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.

“Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

“Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

“Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

“Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

“Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

“Maltrato”: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

“Negligencia”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

“Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

“Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

“Servicios socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.“Unidad doméstica u hogar”: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.

“Vejez”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.

Texto íntegro de la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos  de las Personas Mayores, que la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en junio de 2015.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

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