Persiste la discriminación en contra de la población de la diversidad sexual

Persiste la discriminación en contra de la población de la diversidad sexual

 

  • El reconocimiento del matrimonio igualitario, concubinato y adopción por parejas del mismo sexo aún no es universal en México
  • El reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las personas LGBTTTI, ha sido desigual en las entidades federativas, ya que en algunos casos prevalece el rechazo a la diferencia y los prejuicios y estigmas contra las estructuras familiares distintas a la heterosexual

 

 

Ismael Eslava Pérez, Primer Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, advirtió que las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual (LGBTTTI), enfrentan mayores dificultades que otras personas para el ejercicio de sus libertades y derechos, a causa de la persistente discriminación en su contra basada en creencias e incluso mitos que lo único que revelan es la incomprensión y desconocimiento de la amplia diversidad de expresiones de la individualidad humana.

 

No obstante, dijo, el avance en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las personas LGBTTTI, ha sido desigual en las entidades federativas, ya que en algunos casos prevalece el rechazo a la diferencia y los prejuicios y estigmas contra las estructuras familiares distintas a la heterosexual.

 

Eslava Pérez dijo que la CNDH encontró que 30 constituciones estatales contienen cláusulas antidiscriminatorias, mientras que los estados de Aguascalientes y Tamaulipas carecen de ellas.

 

“Todas las entidades federativas cuentan con leyes para prevenir y eliminar la discriminación, y 29 de ellas tipifican como delitos en sus códigos penales o en alguna otra legislación, diversos actos de discriminación, a excepción de Baja California, Campeche y Guanajuato”.

 

El reconocimiento del matrimonio igualitario, concubinato y adopción por parejas del mismo sexo aún no es universal, añadió. Por ejemplo, respecto del matrimonio igualitario, sólo 8 Estados han incorporado esa figura a su legislación, entre ellos, Ciudad de México (21 de diciembre de 2009); Quintana Roo (28 de noviembre de 2011); Coahuila (1 de septiembre de 2014); Nayarit (16 de diciembre de 2015); Campeche (10 de mayo 2016); Michoacán (18 de mayo de 2016); Morelos (18 de mayo 2016) y Colima (2016).

 

Asimismo, mencionó que Jalisco (2016), Chiapas y Puebla (2017) lo han reconocido, pero han reconocido no por haberse incorporado propiamente en la legislación, sino fundamentalmente en acatamiento de la sentencia dictada por el máximo órgano de interpretación constitucional, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.

 

Situación similar, dijo, ocurre con el procedimiento administrativo para el reconocimiento legal del cambio de identidad sexo genérica pues a la fecha, solo se encuentra vigente en Ciudad de México, (5 de febrero de 2015), Nayarit (27 de julio de 2017) y Michoacán (18 de agosto de 2017).

 

Para el caso de las personas menores de edad, prevé la posibilidad de cambio de identidad por razones de género; sin embargo, éste se realiza por la vía jurisdiccional a petición de quienes ejercen la patria potestad o por quienes ostenten su representación legal.

 

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, recordó, se fortaleció la obligación del Estado de dar cumplimiento efectivo y proteger los derechos humanos e inclusión de todas las personas, como parte de una Agenda Nacional que busca la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población, sin discriminación.

 

Sin embargo, Eslava Pérez señaló que si bien es cierto que los derechos humanos son por antonomasia, universales, en la realidad esta población sigue padeciendo procesos de exclusión cuyas causas de origen son complejas, pero que convergen en un punto en común: los prejuicios, los estereotipos, y la imposición de relaciones de poder desventajosas entre diversos sujetos.

 

Este defensor de los derechos humanos recordó el artículo 1º de la Constitución General de la República que prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo desde luego, la que se basa en el sexo, el género y la preferencia sexual.

 

Al presentar el Proyecto de Análisis de la Armonización Normativa de las Personas LGBTTTI recordó que hace casi cinco décadas, que diversos hechos de represión y violencia contra ese grupo social dieron origen al movimiento contemporáneo que exige respeto a la diversidad sexual, a nivel mundial.

 

En nuestro país, esa lucha data de al menos 40 años, donde la población ha exigido, entre otras cuestiones, el cese a la represión policial, el acceso al matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas del mismo sexo, y el acceso a la seguridad social para las familias homoparentales.

 

Eslava Pérez mencionó que el Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos Cometidos por Homofobia, publicado por este Organismo Nacional en 2010, que dio cuenta de 696 expedientes de agravios cometidos contra personas en razón de su orientación sexual, su identidad o expresión de género en los últimos 10 años, de los cuales 162 fueron a causa de violaciones a los derechos en los procesos de investigación de homicidios.

 

El servidor público de la CNDH señaló que a pesar de que a nivel internacional no existe algún instrumento vinculante que reconozca los derechos de las poblaciones LGBTTTI como grupo específico, “México se ha comprometido a eliminar la pobreza, el hambre y la desigualdad; mejorar el acceso a la salud y la educación; y lograr la paz y la justicia para todas y todos, pues es imposible construir una sociedad igualitaria si algunos grupos sociales se ven privados de sus derechos humanos, la dignidad y las oportunidades”.

 

La orientación sexual y la identidad de género, añadió, son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta, pues ambos coinciden en que los Estados deben abstenerse de realizar acciones discriminatorias de hecho o derecho por esos motivos.

 

En adición, agregó, diversas recomendaciones y observaciones generales emitidos por organismos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de los convenios y tratados en materia de derechos humanos, y a nivel regional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecen la ruta a seguir por parte del Estado mexicano para erradicar la discriminación, violencia y negación de los derechos de las personas LGBTTTI.

 

Eslava Pérez mencionó que la armonización legislativa en materia de derechos humanos contribuye a que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de las entidades federativas, tengan la misma base para establecer los mecanismos para su justiciabilidad y exigibilidad, previniendo antinomias y lagunas en el sistema jurídico que puedan derivar en un estado de indefensión de las y los gobernados.

Please follow and like us: