Mayor prevención y vigilancia contra el cólera

Mayor prevención y vigilancia contra el cólera

Ssa modifica la norma oficial mexicana para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera

Se publicó el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación

colera bicho

La Secretaría de Salud, que encabeza la doctora Mercedes Juan, publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera, relativa a los casos sospechosos de cólera.

Se establece como caso sospechoso de cólera aquellos ocurridos en la población menor de cinco años de edad o más, que presente cinco evacuaciones o más en 24 horas, cuyo cuadro clínico tenga una evolución menor a cinco días, y que en su lugar de residencia no se haya demostrado la circulación de Vibrio cholerae O1 o Vibrio cholerae O139 toxigénicos.

 Así como aquellos que presenten diarrea no mayor a cinco días de evolución, independientemente de su edad y número de evacuaciones; así como que, en su comunidad se haya demostrado la circulación de Vibrio cholerae O1 o Vibrio cholerae 0139 toxigénicos en los últimos 90 días, o se ubique dentro del área de los cercos epidemiológicos o se encuentre en situación de desastre.

La Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera, está en vigor desde 23 de octubre de 2012. 

Según la Organización Mundial de la Salud, el cólera es una infección diarreica aguda causada por la ingestión de alimentos o agua contaminados con el bacilo Vibrio cholerae que, si no se trata, puede causar la muerte en cuestión de horas.

  • Se calcula que cada año se producen entre 3 millones y 5 millones de casos de cólera y entre 100mil y 120mil defunciones.
  • Hasta el 80% de los casos puede tratarse satisfactoriamente con sales de rehidratación oral.
  • Las medidas eficaces de control dependen de la prevención, la preparación y la respuesta.
  • El suministro de agua potable y el saneamiento son medidas decisivas para reducir las repercusiones del cólera y otras enfermedades transmitidas por el agua.
  • Las vacunas anticoléricas orales se consideran un medio adicional de control, pero no deben remplazar las medidas convencionales mencionadas.

cólera

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