En la capital mexicana agentes del Estado perpetran tratos crueles e inhumanos

En la capital mexicana agentes del Estado perpetran tratos crueles e inhumanos

 

  • Documentan flagrantes violaciones a los derechos humanos de 122 víctimas
  • Continúan realizando detenciones ilegales, incluso de menores de edad
  • Llegan a perpetrar actos desproporcionados e indebidos de la fuerza

 

 

Susana Sánchez.-A pesar de que México es uno de los países que han suscrito las Cartas de Derechos Humanos y desde 2011 figuran en su Constitución, en la capital mexicana agentes de seguridad y judiciales del Estado mexicano continúan realizando detenciones ilegales, incluso de menores de edad; llegan a perpetrar actos desproporcionados e indebidos de la fuerza, tratos crueles e inhumanos, abuso de autoridad, robo y extorsión.

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México documentó 58 casos que afectan a 122 víctimas, entre ellos menores de 18 años.

 

Las víctimas son afectadas en su integridad personal y de sus familiares, afirmó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, al presentar una nueva Recomendación dirigida a las autoridades policiacas y judiciales para que corrijan y sanciones esas prácticas de los agentes de seguridad del Estado que siguen las mismas prácticas semejantes a las dictaduras militares sudamericanas.

 

En la Recomendación 18/2018, emitida por esa Comisión, se abordan violaciones a los derechos a la libertad, seguridad, integridad personales, a la propiedad privada, al debido proceso y al acceso a la justicia, derivadas de detenciones ilegales y arbitrarias entre los años 2010 a 2018 en los 58 casos que afectan a las 122 personas víctimas.

 

La privación de la libertad de las personas agraviadas se realizó sin observar las condiciones legales previstas para tal efecto, dijo Ramírez Hernández frente a víctimas de esas violaciones a derechos humanos reunidas en el Salón Digna Ochoa de esa institución en el sur de la Ciudad de México.

 

 

Se comprobaron, señaló, la consumación de actos carentes de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; la inobservancia del Debido Proceso y las garantías judiciales; incluso en algunos de ellos, se aplicó la norma de acuerdo a una interpretación y apreciación personal y subjetiva de los agentes del Estado; aunado a actos faltos de motivación y fundamentación.

 

Además de observar, añadió Ramírez Hernández, que las detenciones o restricciones a la libertad se generaron en contextos que no eran estrictamente necesarios; existió dilación en las puestas a disposición de hasta 3, 7 y 11 horas y se perpetraron actos desproporcionados e indebidos de la fuerza, e incluso tratos crueles e inhumanos, afectando con ello, su integridad personal, de sus familiares, e incluso de personas menores de 18 años.

 

Asimismo, mencionó que esta Comisión de Derechos Humanos, a través de las investigaciones realizadas para la conformación del presente instrumento recomendatorio, acreditó que elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, así como policías de la Secretaría de Seguridad Pública, vulneraron el derecho a la integridad personal, al hacer uso indebido o desproporcionado de la fuerza durante la detención de las víctimas; así como por omitir salvaguardar la integridad de quienes se encontraban bajo su custodia.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos hizo un nuevo llamado a las autoridades de seguridad pública y judiciales capitalinas para que ninguna persona sea sometida a detenciones ilegales o arbitrarias por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales de la persona, por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, innecesarios, excesivos en el uso de la fuerza, o faltos de proporcionalidad.

 

 

La libertad es la capacidad de hacer y no hacer lo que esté legalmente permitido y constituye el derecho de toda persona que habita y transita esta Ciudad, de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones, insistió Ramírez Hernández.

 

Explicó que esa Recomendación busca resaltar la necesidad de generar mecanismos para un pronto control judicial de las detenciones, a efecto de prevenir las arbitrariedades e ilegalidades de las que puedan ser víctimas las personas relacionadas con dicha medida.

 

Asimismo mencionó que la Recomendación busca garantizar que toda persona detenida o retenida tiene derecho a que sea llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales; a ser informado de su situación jurídica y de sus derechos; a una defensa adecuada; a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Esto es esencial para la protección del Derecho a la Libertad Personal y para otorgar protección a otros derechos, como la vida y la integridad personal.

 

Exhortó a las autoridades a cargo de la procuración de justicia investiguen a fondo la actuación cometida por las y los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que están involucradas en casos que se presentaron.

 

Esa Recomendación documentó hasta 7 casos, en los que las víctimas denunciaron hechos constitutivos de delitos cometidos en su agravio durante su detención, entre ellos, abuso de autoridad, robo, extorsión y en el ámbito de la procuración de justicia; de los cuales, en 6 se determinó la reserva y en uno, el no ejercicio de la acción penal: es decir, en ninguno de ellos, han procedido las investigaciones ministeriales en contra de los servidores públicos involucrados.

 

Para la Comisión de Derechos Humanos capitalina el personal ministerial, al emitir sus determinaciones, debe regirse de acuerdo a los principios de Máxima Diligencia, Eficiencia y Eficacia; además de que en el ejercicio de sus funciones, su actuar debe ser imparcial; lo cual debe verse reflejado en la exhaustividad de sus investigaciones, con independencia de los servidores públicos involucrados en cada caso.

 

 

Finalmente, tras argumentar los casos de violaciones de derechos humanos en los 122 casos al acreditar violaciones a los Derechos a la Libertad, Seguridad e Integridad Personales, al Debido Proceso, a la propiedad privada y al Acceso a la Justicia, consideró procedente emitir los siguientes puntos recomendatorios, para las 122 víctimas, hacia la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México:

 

PRIMERO. La ejecución de un plan integral individual de reparación para las víctimas directas, mismo que deberá contemplar los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX.

 

SEGUNDO. Previa manifestación de interés por parte de las víctimas indirectas relacionadas con las víctimas directas a las que les violó sus derechos humanos, tendrán que realizar los trámites necesarios para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y/o psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicosociales.

 

Adicionalmente, dentro del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión, están registrados los casos en los que se tiene documentadas las cuestiones de los servidores públicos.

 

En el momento que la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos daba lectura de esa Recomendación personal de esta Comisión entregaba en las oficinas de la Procuraduría General y de la Secretaría de Seguridad Publica la presente Recomendación y en espera que las autoridades aludidas la acepten.

 

Igualmente, esa Recomendación fue formulada con la intención de que estos 58 casos documentados y estas 122 víctimas sean la pauta para que dichas instituciones realicen un esfuerzo ciudadano y una evaluación transparente de asumir y fortalecer al interior de sus instituciones una cultura de respeto y protección de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan esta Ciudad, en la que uno de los principales derechos, como lo es la Libertad Personal, debe prevalecer ante cualquier otra circunstancia.

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