Sufren abandono legal las Personas Adultas Mayores en reclusión

Sufren abandono legal las Personas Adultas Mayores en reclusión

 

  • Carecen de protección jurídica que garantice su debida atención y salvaguarde los derechos que por ley son concedidos a este núcleo poblacional

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Nelly LÓPEZ
Plano Informativo

Como consecuencia de la falta de reglamentación sobre la situación de las personas adultos mayores recluidos en el sistema penitenciario potosino, son 118 presos mayores de 60 años los que carecen de protección jurídica que garantice su debida atención y salvaguarde los derechos que por ley le son concedidos a este núcleo poblacional.

El último informe del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, revela que en los centros de reclusión potosinos existen deficiencias en el suministro de dietas para los adultos mayores, así como en el equipo de apoyo especial que requieren.

En el caso del penal de Ríoverde, por ejemplo, no cuentan con talleres especializados, visita íntima, suministro de dietas y dietas adecuadas para atender las necesidades de los adultos mayores en reclusión.

Aunque la entidad cuenta con la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, considera en su artículo 5º, fracción XXIV, inciso D como violencia institucional al acto u omisión que discrimine o impida el ejercicio pleno de sus derechos humanos a las personas adultas mayores, pero no señala algún artículo o fracción que trate sobre la población reclusa o sujeta a proceso mayor de 60 años.

En México se considera adulto mayor a la persona que tiene más de 60 años y habita en el territorio nacional. Al llegar a esta edad se tiene acceso a una serie de derechos específicos para este grupo de edad con la finalidad de atender las necesidades propias de una persona de edad avanzada.

Estos ordenamientos e instituciones destinadas a salvaguardar la integridad de las personas adultas mayores, se han creado y consolidado debido a la necesidad de proteger la realidad que tristemente enfrentan muchas personas de edad avanzada.

 

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Abandono, enfermedades, falta de atención médica y las consecuencias cotidianas derivadas de no contar con el apoyo y cuidado requerido, son algunos de los panoramas que muchos adultos mayores deben enfrentar en su día a día pues lamentablemente en algunos núcleos familiares, las personas que llegan a la vejez son consideradas una carga.

Si el pertenecer a este grupo de edad ya representa en sí una serie de situaciones adversas, existe un grupo poblacional del que poco se habla públicamente, este grupo es el que conforman los adultos mayores en reclusión.

La legislación vigente en la materia, así como las instituciones encargadas de atender a la población adulta mayor, han tenido avances significativos para lograr que cada vez más este grupo poblacional tenga acceso a una vida de calidad que les permita tener un disfrute pleno de sus derechos y que les asegure un trato digno.

El artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores en el ámbito federal, les concede certeza jurídica y derecho a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea como agraviados, indiciados y sentenciados.

La protección y ejercicio de los derechos humanos debe procurarse para todas las personas, sin que su situación jurídica sea algún impedimento para esto.

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